
Sexta propuesta sobre reparación integral de las víctimas del conflicto y conformación del Fondo Especial para la Reparación Integral (FERI)
6.1. Garantía constitucional de la reparación integral de las víctimas individuales y colectivas del conflicto. Se incorporarán las garantías a la Constitución como responsabilidad y compromiso del Estado en desarrollo de sus principios y fines, siempre atendiendo estándares internacionales. La reparación de las víctimas es integral en cuanto compromete aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, simbólicos y sicosociales. Para efectos de la reparación integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.2. Formulación e implementación del "Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto". Este tendrá sustento constitucional y se diseñará para un período inicial de diez (10) años. La definición de los propósitos y objetivos del Plan, de sus metas y prioridades, de las medidas de política económica y social necesarias para implementarlo, así como del Plan de inversiones y de los programas y proyectos que lo conformen, se hará con la participación directa y decisoria de las organizaciones de víctimas del conflicto. El Plan se enfocará en la justicia social transformadora, territorial y de género, y tendrá capítulos regionales. Especial atención merecerán las mujeres, los campesinos, indígenas y afrodescendientes, así como sus múltiples procesos organizativos. Los movimientos y organizaciones políticas, sociales y sindicales víctimas tendrán igualmente un capítulo especial. En igual sentido, el Plan deberá contemplar políticas y acciones de reparación para combatientes víctimas, y para los presos y prisioneros políticos, cuyos derechos han sido vulnerados.
6.3. Conformación del "Consejo Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto".Este consejo tendrá la función principal de participar en el proceso de elaboración del Plan Nacional y de hacer seguimiento y control a su implementación. Las organizaciones de víctimas de mujeres, de las comunidades campesinas, de las comunidades y pueblos indígenas, de los afrodescendientes, de los partidos, de los movimientos políticos y sociales, y del movimiento sindical, tendrán un representante elegido por ellas mismas, respectivamente. El Consejo se integrará además con un representante del Departamento Nacional de Planeación y otro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6.4. Creación del "Fondo Especial para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto".Con el propósito de garantizar la financiación del Plan Nacional, se conformará el "Fondo Especial para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto", el cual será de origen constitucional y se comprenderá como transferencia anual equivalente al tres por ciento (3%) como mínimo del Producto Interno Bruto, con destinación específica y con cargo al presupuesto general de la Nación. El Fondo Especial se conformará con recursos provenientes de:
6.5 Inaplicación del principio de la sostenibilidad fiscal en la política de reparación integral. Esta medida se aplica en atención a que una política comprometida de manera efectiva con los derechos de las víctimas del conflicto y con la reparación integral implica compromisos fiscales extraordinarios. Entonces, se dispondrá la excepción de inaplicación de la sostenibilidad fiscal y de la regla fiscal al "Plan Nacional para la Reparación Integral de las víctimas del conflicto". Ello mientras se produce el desmonte de esos diseños constitucionales y legales, que imponen de facto un techo fiscal a la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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